Critican el fallo del Tribunal Supremo venezolano que admite las familias LGTB

Dos mujeres contraen matrimonio homosexual en sudáfrica / Wikimedia.

La plataforma Ciudadanos por la Familia criticó un reciente fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, que admite las “familias homoparentales” y asegura la “protección del Estado” a los niños “nacidos en estas familias”. En un comunicado remitido a ACI Prensa, Ciudadanos por la Familia señaló que “la sentencia de la Sala Constitucional desconoce el texto constitucional y ese derecho humano fundamental inherente a la persona humana”. “Nada justifica la interpretación sostenida por ese órgano jurisdiccional, ni siquiera la pretensión de protección de derecho de un niño a acceder a la herencia de una persona”. El 15 de diciembre, la Sala Constitucional de la TSJ sentenció que “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”. La Tribunal falló así a favor de Migdely Miranda, venezolana que gestó en su vientre el óvulo fecundado de su pareja, Ginyveth Soto, en un procedimiento médico realizado en Argentina. Al volver a Venezuela, la pareja no consiguió que el niño concebido fuera inscrito con los apellidos de ambas. Luego de que Ginyveth Soto, activista homosexual, fuera asesinada en Caracas (Venezuela) en un intento de robo, Migdely Miranda presentó su demanda ante la Tribunal, que el 15 de diciembre falló a su favor.
“El derecho vigente consagra soluciones jurídicas adecuadas para resolver el conflicto de fondo del caso resuelto por la Sala Constitucional"
Para Ciudadanos por la Familia, “si la persona fallecida hubiera querido incluirla en sus derechos sucesorales, lo hubiera podido hacer mediante testamento”. “El derecho vigente consagra soluciones jurídicas adecuadas para resolver el conflicto de fondo del caso resuelto por la Sala Constitucional, sin que se justifique el grosero ataque a la institución familiar y a los derechos fundamentales de los niños”, señaló la organización venezolana. Ciudadanos por la Familia subrayó que “la familia es una asociación natural entre un hombre y una mujer, así lo consagra el articulo 75 de la Constitución, cuyo texto es claro e inequívoco, por lo que no requería ser interpretado por la Sala Constitucional para definir su contenido”. Además, precisó la organización, “las uniones homoparentales no constituyen una familia. La calificación de la Sala Constitucional de ‘familia homoparental’ por oposición a la familia tradicional, carece de fundamento”. En otro punto, Ciudadanos por la Familia destacó que “los niños únicamente nacen de la unión entre un hombre y una mujer. No existen niños nacidos en núcleos homoparentales”. “Por más que la ciencia permita una gestación asistida, el nacimiento es producto de una unión heterosexual”, indicó. Con respecto al apellido del menor, Ciudadanos por la Familia explicó que “el apellido es un atributo del nombre, indisponible en el sentido de que la voluntad de las partes no puede modificar la identidad biológica del niño”. “Es por ello que el Código Civil (articulo 238) establece que si la filiación está determinada en relación con uno solo de los progenitores, se le deben asignar al niño ambos apellidos de éste, pero no puede registrarse un niño con dos madres o con dos padres”. “Un ser humano solamente tiene una madre y un padre biológicos. Esos son los apellidos que debe llevar, en protección de su derecho a la identidad biológica”, señaló la plataforma defensora de la familia. Esta noticia se publicó originalmente en AciPrensa.

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