Las empresas subvencionadas y concesionarias de servicios públicos también tienen que reservar el 1% de los puestos de trabajo que ofrezcan a personas transEn ella se establece que, en la Provincia de Buenos Aires, se debe reservar de forma obligada y exclusiva a "personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo" el 1% de los puestos de trabajo que dependan del "Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades" y las "personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley". Asimismo, está obligada a reservar el 1% de sus vacantes laborales a personas trans cualquier empresa que reciba subvenciones del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Pese a establecer esta exclusividad, la ley asegura en su artículo sexto que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género". En octubre, el Consejo Superior de la Universidad del Mar del Plata aprobó una resolución de adhesión a la Ley Diana Scayán; ya entrado en 2017, el pasado febrero, este compromiso se concretó en una reunión entre el Rectorado y la Asociación de Personal Universitario para reglamentar el llamado "cupo laboral trans". [caption id="attachment_63243" align="alignnone" width="1024"]
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