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, 01 Jun. 21 (ACI Prensa).- El Consejo de Conferencias Episcopales de Europa (CCEE) envió un llamamiento a Europa por el Líbano, en el que destacan su unión “a los hermanos de fe y a todos los que viven en el Líbano”.

De esta manera destacaron que hacen suyas “las peticiones de la Asamblea de Patriarcas y Obispos Católicos de este país atormentado y noble. Sus palabras no son sólo las de una comunidad cristiana, sino ante todo de personas atemorizadas que sufren por su futuro: una situación de incertidumbre en la que nadie, ni pueblos ni personas, debería vivir en el mundo”.

Por eso recordaron los numerosos mensaje del Papa Francisco pidiendo la paz en este país y en el que ha “expresado su paternal cercanía e invocado a los líderes mundiales a fijar su atención en la zona, renovando su apoyo hacia el Líbano, para que pueda continuar su vocación de tierra de encuentro, convivencia y pluralismo”.

De hecho, el pasado 30 de mayo, el Papa Francisco anunció la reunión con los principales responsables de las comunidades cristianas en el Líbano para “una jornada de reflexión” sobre la preocupante situación del país y para rezar juntos por el don de la paz y la estabilidad.

Esta jornada de oración, tendrá lugar el próximo 1 de julio, y por la que el Papa Francisco ha pedido “una oración solidaria para la preparación de este evento” para que “ese amado país tenga un futuro más sereno”.

En el comunicado, los Obispos de Europa también destacan que “la historia del Líbano es conocida y nadie puede olvidarla: una historia de dignidad y cultura, de bienvenida y solidaridad, incluso hasta hoy, hacia tantas personas que sufren procedentes de Siria y de Palestina. Es una historia de libertad, diálogo y convivencia pacífica en nombre de los derechos fundamentales”.

Además se cuestionan el por qué “de tanto dolor”, y “de la amenaza de una desintegración e implosión que tanto daño acarrearía y se convertiría en una vergüenza para la humanidad”.

Por eso recuerdan que “nada es inevitable” y “todo está en manos de los hombres con la ayuda de Dios misericordioso y justo, que ve las obras de los hombres y examinar las intenciones de los corazones”.

De esta manera el Consejo de Conferencias Episcopales de Europa hace un llamamiento a “las Naciones y a los responsables, para que el mundo no se olvide de esta tragedia y haga oídos sordos a tanto sufrimiento”.

“Llamamos a que se restablezca la justicia, así como que se reconozcan las identidades de personas, las comunidades y los países. Pedimos que se respete la tradición de los valores religiosos y civiles, se apoye la recuperación de la economía y la reconstrucción de un tejido social basado en el diálogo, la colaboración y la convivencia de las distintas diversidades religiosas, culturales y sociales”, destacaron.

Y recordaron que “en esta perspectiva de reconstrucción, la Iglesia está presente con el mensaje del Evangelio y con la aportación de sus instituciones educativas, sanitarias y sociales, siempre dispuestas al bien común, fortaleciendo el tejido social, y encaminadas hacia un futuro mejor”.

“De todos es sabido que el futuro de un país no es solo un bien propio sino también de la humanidad. Esto es especialmente cierto para el Líbano y su contribución a un Oriente Medio plural, tolerante y diversificado”, aseguraron.

En su mensaje los Obispos de Europa pidieron “al Señor de la Paz que los humildes sean consolados y asistidos”, y que los responsables se dejen iluminar para ser justos y honestos ante Dios, el sufrimiento y la historia”.

VATICANO, 01 Jun. 21 (ACI Prensa).- Este 1 de junio el Vaticano publicó el video con la intención de oración del Papa Francisco para este mes de junio, en el que pide rezar por “los jóvenes que se preparan para el matrimonio con el apoyo de una comunidad cristiana: para que crezcan en el amor, que crezcan en el amor con generosidad, fidelidad y paciencia”.

En el video, el Santo Padre pregunta si “¿es cierto eso que dicen algunos, que los jóvenes no quieren casarse, especialmente en estos tiempos tan duros?” y agrega que “casarse y compartir la vida es algo hermoso”.

“Es un viaje comprometido, a veces difícil, a veces complicado, pero vale la pena animarse. Y en este viaje de toda la vida, la esposa y el esposo no están solos; los acompaña Jesús”, explica el Papa.

En esta línea, el Santo Padre advierte que “el matrimonio no es solo un acto ‘social’; es una vocación que nace del corazón, es una decisión consciente para toda la vida que necesita una preparación específica”.

“Por favor, no lo olviden nunca. Dios tiene un sueño para nosotros, el amor, y nos pide que lo hagamos nuestro. Hagamos nuestro el amor que es el sueño de Dios”, invita el Papa.

Por ello, el Santo Padre anima a rezar por “los jóvenes que se preparan para el matrimonio con el apoyo de una comunidad cristiana: para que crezcan en el amor, que crezcan en el amor con generosidad, fidelidad y paciencia” y añade “porque para amar hace falta mucha paciencia. Pero vale la pena, ¿eh?”.

 

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— Papa Francisco (@Pontifex_es) June 1, 2021

 

Esta edición del video del Papa sobre la belleza del matrimonio para este mes de junio cuenta con la colaboración del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida que coordina el Año especial dedicado a la Familia que se realiza en el quinto aniversario de la exhortación apostólica Amoris Laetitia.

Este Año especial de la “Familia Amoris Laetitia” comenzó en la pasada Solemnidad de San José -19 de marzo de 2021- y concluirá el 26 de junio de 2022 con ocasión del X Encuentro Mundial de las Familias que se realizará en Roma.

En esta línea, el Video del Papa de este mes de junio busca “mostrar la belleza del matrimonio y la familia como algo más que un acto social” sino como “una vocación que nace del corazón,  es una decisión consciente para toda la vida  que necesita una preparación específica”.

Por su parte, la subsecretaria del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, Gabriella Gambino, destacó la importancia de “preparar a los jóvenes y a los novios a una verdadera y propia vocación, y no solo a la celebración de una boda”.

“En una sociedad secularizada que ya no cree en el matrimonio, es fundamental proclamar la fuerza y el poder del sacramento como vocación, para mostrar que las relaciones familiares pueden tener un valor salvífico para las personas y ser un camino de santidad. Se trata de llevar concretamente a Cristo a la vida de las familias”, indicó Gambino.

El video de las intenciones de oración del Pontífice es una iniciativa de la Red Mundial de Oración del Papa.

Como se explica en su sitio web, la Red Mundial de Oración del Papa es una obra pontificia que tiene como misión movilizar a los cristianos por la oración y la acción, ante los desafíos de la humanidad y de la misión de la Iglesia.

VATICANO, 01 Jun. 21 (ACI Prensa).- La Santa Sede será miembro observador de la Organización Mundial de la Salud.

Según informó este 1 de junio un comunicado de la oficina de prensa de la Santa Sede, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó por consenso el 31 de mayo la resolución de “participación de la Santa Sede en la Organización Mundial de la Salud” presentada por Italia.

De este modo, “se formaliza la participación de la Santa Sede en los trabajos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en calidad de Estado no miembro Observador”.

“Esta decisión manifiesta la relación que la Santa Sede mantiene de modo continuado con esta Organización desde el año 1953, y testimonia el compromiso de la familia de las naciones para afrontar, a través del diálogo y la solidaridad internacional, los desafíos globales de la salud que afligen a la humanidad”, indicó la nota vaticana.

Llamados del Papa

En diferentes ocasiones, el Papa Francisco ha pedido a la comunidad internacional combatir juntos la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Con ocasión del reciente Día Mundial de la Salud 2021 promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Santo Padre realizó un llamado a combatir juntos la pandemia y dijo que “las vacunas son una herramienta esencial en esta lucha”.

Además, en esa ocasión, el Papa señaló que “todas las personas, especialmente las más frágiles, necesitan asistencia”, y añadió que “solo juntos podemos construir un mundo más justo y más sano”.

En el Domingo de Pascua 2021, el Santo Padre abordó la cuestión de las vacunas e instó nuevamente a la comunidad internacional “en el espíritu de un ‘internacionalismo de las vacunas’ a un compromiso común para superar los retrasos en su distribución y para promover su reparto, especialmente en los países más pobres”.

Durante su mensaje de Navidad del pasado 25 de diciembre, el Papa Francisco pidió “vacunas para todos, especialmente para los más vulnerables y necesitados de todas las regiones del planeta”.

“Pido a todos los responsables de los Estados, empresas, organismos internacionales promover la colaboración y no la competición y de buscar una solución para todos, vacunas para todos, especialmente para los más vulnerables y necesitados de todas las regiones del planeta. En primer lugar los más vulnerables y necesitados”, indicó el Santo Padres antes de la tradicional Bendición Urbi et Orbi.

, 01 Jun. 21 (ACI Prensa).- El Cardenal Carlos Osoro, Arzobispo de Madrid (España) bendijo un precioso mosaico de la Virgen de la Paloma, patrona de Madrid situado en la calle de la Paloma, en el centro de la capital y pidió que sea "fuente de gracia" para "todos los que contemplan su mirada".

El azulejo artesanal, elaborado con la imagen original de la Virgen de la Paloma, se sitúa en la calle Paloma número 21, en donde nació la devoción a esta advocación de la Virgen.

Durante la bendición de esta imagen, el Cardenal Osoro recordó que Dios puso en “1787 en manos de Isabel Tintero el lienzo de la Virgen de la Soledad para consolar a la ciudad de Madrid” y que posteriormente esta misma calle se convocaban “cada tarde a los madrileños al rezo del rosario”.

Por eso el Cardenal pidió a Dios que esta imagen de la Virgen de la Paloma “sea fuente de gracia para este barrio y para aquellos que al pasar contemplen su mirada. Que por intercesión de la Virgen protejas a nuestros hijos, a nuestras familias, a nuestros mayores”.

El Arzobispo de Madrid también recordó a los 4 fallecidos en la explosión que afectó de lleno a esta iglesia el pasado enero, entre ellos un sacerdote y un feligrés.

El párroco de la iglesia de la Paloma, el P. Gabriel Benedicto, aseguró durante la bendición del azulejo que el amor de los madrileños a esta advocación mariana nacida en el siglo XVIII empezó exactamente donde ahora está situado el mosaico.

Según recuerdan desde la Archidiócesis de Madrid, en la esquina entre la calle Solana y la calle Paloma, vivía Isabel Tintero, una sencilla mujer originaria de Móstoles, Madrid (España) que compró por pocas monedas un lienzo con la imagen de la Virgen a un niño que lo había encontrado entre un montón de escombros.

“En poco tiempo, el pueblo de Madrid empezó a rezar por las tardes el rosario frente a su portal”, precisó el P. Benedicto.

Además el sacerdote explicó que la imagen de la Virgen expuesta en la calle tiene como finalidad “hacer presente cómo y dónde nació. Pero también recordar a todos los transeúntes que están cerca de su santuario, donde se venera el lienzo, y ofrecerles la posibilidad de hacer un alto en el camino para mirar y pedir ayuda a la Virgen”.

La idea del P. Gabriel Benedicto es recuperar en el siglo XXI la tradición que surgió en este barrio castizo de rezar en la calle, primero ante el portal de Isabel Tintero, y más adelante en la capilla y recuperar así el espacio donde se congregaban espontáneamente los devotos de La Paloma.

La presidenta de la Congregación de la Santísima Virgen de la Paloma declaró al inicio del acto que “la Virgen de la Paloma está contenta hoy. En el año más dramático que ha vivido esta parroquia desde el tiempo de la guerra y nuestros mártires, Ella se abaja para consolarnos y decirnos todos los días, a todas las horas: “No temas. Estoy aquí. Soy tu Madre. Conozco tu soledad”. Y sale a la calle, salta la verja, para recordárnoslo con su mirada”.

El mosaico ha sido sufragado por los devotos de la Real Congregación de la Santísima Virgen de la Paloma, que además han presentado la primera “capilla itinerante de la Paloma”, con la que el próximo curso se quiere recuperar la antigua tradición de las hornacinas que se iban pasando entre los vecinos del barrio, llevando a la Madre de Dios a sus casas.

VATICANO, 01 Jun. 21 (ACI Prensa).- Normas más claras y sencillas, un articulado mejor redactado y ordenado, nuevos delitos, nuevas penas y, en general un texto adaptado a las nuevas circunstancias y contextos a los que debe hacer frente la Iglesia católica.

Esos son los ejes de la nueva redacción del Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia del Código de Derecho Canónico, que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre de 2021 y que el Papa Francisco promulgó hoy, martes 1 de junio, mediante la Constitución Apostólica Pascite gregem dei.

En el nuevo derecho penal de la Iglesia introduce un apartado específico de delitos contra los sacramentos donde se incluyen la celebración ilegítima de sacramentos, la violación del sigilo sacramental o la ordenación episcopal ilegítima.

La ordenación de mujeres queda penada con la excomunión, y la administración de un sacramento a quien tiene prohibido recibirlo con la suspensión.

Introduce también delitos financieros, muchos de los cuales buscan clarificar los delitos detectados en el ámbito económico que han afectado a la Iglesia.

Se da especial importancia también a los delitos de abusos a menores y personas vulnerables, penados con la suspensión de oficio y la expulsión del estado clerical.

El nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico es el resultado de los trabajos realizados por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos desde el año 2007, cuando recibió el encargo del Papa Benedicto XVI de revisar la normativa penal del Código de 1983, promulgado por Juan Pablo II.

De los 89 cánones que formar parte del Libro VI, se han modificado 63, se han cambiado de lugar 9 y se han dejado con la redacción y en la ubicación original 17.

Entre las novedades, se incluye el concepto de vigilancia, que no estaba en la redacción anterior. Se han recuperado algunas tipologías de delito presentes en el Código de 1917 y que no se incluyeron en el de 1983, como la corrupción en actos de oficio, la administración de sacramentos a personas que tienen prohibido recibirlos, o la ocultación de irregularidades.

Además, se han incorporado nuevos tipos de delito, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de dar cumplimiento a una sentencia o decreto penal, o el abandono ilegítimo del ministerio.

También se ha prestado especial atención a la tipificación de los delitos económicos, como la transferencia de bienes eclesiásticos sin las necesarias consultas, delitos patrimoniales cometidos por mala gestión, o la malversación.

Asimismo, se le da una nueva dimensión al delito de abusos a menoras al encuadrarlo en los delitos cometidos contra la dignidad de la persona en vez de en los delitos contra las obligaciones especiales del clero.

Delitos contra la Iglesia y la jerarquía

Entre los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia, se castiga con la excomunión latae sententiae al apóstata, al hereje o al cismático (Can. 1364 - § 1).

Quien “enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina”, establecida en los canones 750, § 2 y 752 y después de haber sido amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta, “sea castigado con una censura y con la privación del oficio” (Can. 1365).

En los delitos contra las autoridades eclesiásticas y contra el ejercicio de los cargos se recoge que “quien Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical” (Can.1370).

“Quien desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado, debe ser castigado según la gravedad del caso con una censura, con la privación del oficio o con otras penas de las que están enumeradas en el Can. 1336, §§ 2-4” (Can. 1371).

También se pena a “quien suscita públicamente la aversión o el odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto del oficio o del cargo eclesiástico, o induce a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas” (Can. 1373).

En el Can. 1378 - § 1 se castigan los abusos de poder por parte de eclesiásticos: “Quien, aparte de los casos ya previstos por el derecho, abusa de la potestad eclesiástica, del oficio o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio o del cargo, quedando firme la obligación de reparar el daño”.

En el punto 2 de ese canon también se especifica que “quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno o escándalo, un acto de potestad eclesiástica, del oficio o del cargo, debe ser castigado con una pena justa según el canon 1336, §§ 2-4, quedando firme la obligación de reparar el daño”.

Delitos contra los sacramentos

En cuanto a los delitos cometidos contra los sacramentos, en el canon 1379 se señala que se impondrá una pena latae sententiae de entredicho (una excomunión parcial), y en caso de que sea clérigo será suspendido, “quien sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico”.

También quien “no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental”.

Será excomulgado asimismo quien pretenda conferir “el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado”. En esos casos, “incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo además puede ser castigado con la expulsión del estado clerical”.

Se establece también que quien “administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo sea castigado con la suspensión, a la que pueden añadirse otras penas de las enumeradas en el canon 1336, §§ 2-4”.

En el canon 1383 se establece que “quien obtiene ilegítimamente un lucro con el estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con penas de las enumeradas en el canon 1336, §§ 2-4”.

Por otro lado, en el canon 1384 se indica que “el sacerdote que obra contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”. Dicho Canon 977 dice que “fuera de peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo”.

Sobre el sigilo sacramenta, el canon 1386 señala que “el confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito”.

Se pena también a “quienquiera que grabe con cualquier medio técnico, o divulgue con malicia en los medios de comunicación social, las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental, verdadera o fingida”. En ese caso, “debe ser castigado según la gravedad del delito, sin excluir, si se trata de un clérigo, la expulsión del estado clerical”.

Queda excomulgado, en virtud de lo dispuesto en el canon 1387 “el Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración”. En ese caso se “incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”.

Delitos contra obligaciones especiales

El clérigo que contraiga matrimonio, “aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta o continúa dando escándalo, debe ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical” (canon 1394).

En ese mismo canon, se indica que “el religioso de votos perpetuos, no clérigo, que atenta contraer matrimonio aunque sea sólo el civil, incurre en entredicho latae sententiae”.

En el siguiente canon, el 1395, se señala que “el clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el canon 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical”.

“El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido públicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”.

Se pena también del mismo modo al “clérigo que, con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales”.

Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre

En este apartado se incluye, en el canon 1397, que incurre en excomunión latae sententiae “quien procura el aborto, si éste se produce”.

En el canon siguiente, el 1398, se incluyen los delitos de abusos a menores y a las personas vulnerables.

Se especifica que será castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo “que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”.

Será también castigado con esas mismas penas el clérigo “que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas”.

Por último, dichas penas se impondrán también al clérigo “que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.

Las penas

En la nueva redacción de Libro VI del Código de Derecho Canónico se modifica también el texto que explica en qué consiste la excomunión, la excomunión impuesta ferendae sententiae o declarada latae sententiae, el entredicho o la suspensión.

Al excomulgado, según el canon 1331, se le prohíbe “la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico; tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas; desempeñar oficios, cargos, ministerios y funciones eclesiásticos; realizar actos de régimen”.

A quién se le impone una excomunión ferendae sententiae o se le declara excomulgado latae sententiae el reo si quisiera participar en la celebración de la Eucaristía o de los demás sacramentos “ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave; realiza inválidamente los actos de régimen, que son ilícitos; se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; no adquiere las retribuciones que tenga por título meramente eclesiástico; es inhábil para obtener oficios, cargos, ministerios, funciones, derechos, privilegios y títulos honoríficos”.

Según el canon 1332, quien queda en entredicho tiene prohibida “la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico; tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas”.

También está sometido a las mismas prohibiciones establecidas para quien se le impone la excomunión ferendae sententiae o se le declara la excomunión latae sententiae.

Por último, la prohibición, recogida en el canon 1333, prohíbe “todos o algunos de los actos de la potestad de orden; todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio”.

Además de estas penas, se pueden aplicar también otras penas expiatorias recogidas en el canon 1336 que se refieren al mandato, a la prohibición y a la privación.

Se puede imponer el mandato “de residir en un determinado lugar o territorio; de pagar una multa pecuniaria o suma monetaria para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal”.

Se puede establecer la prohibición “de residir en un determinado lugar o territorio; de desempeñar, en cualquier lugar o en un determinado lugar o territorio o fuera de ellos, algún o cualesquiera oficios, cargos, ministerios o funciones, o algunas concretas actividades inherentes a los oficios o cargos; de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de orden; de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de régimen; de ejercitar algún derecho o privilegio, o de usar distintivos o títulos; de gozar de voz activa o pasiva en las elecciones canónicas, o de tomar parte con derecho de voto en los consejos o en los colegios eclesiales; de vestir el traje eclesiástico o el hábito religioso”.

Se puede decretar la privación “de todos o de determinados oficios, cargos, ministerios o funciones, o de algunas concretas actividades inherentes a los oficios o a los cargos; de la facultad de oír confesiones o de la facultad de predicar; de la potestad de régimen delegada; de algún derecho o privilegio o de distintivos o de título; de la totalidad o de una parte de la remuneración eclesiástica”.

Además, se puede decretar “la expulsión del estado clerical”.

Puede leer la Constitución Apostólica Pascite gregem dei AQUÍ.

Puede leer el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico AQUÍ.

VATICANO, 01 Jun. 21 (ACI Prensa).- El Papa Francisco reformó el libro VI del Código de Derecho Canónico con la Constitución Apostólica Pascite gregem dei que abarca “algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas” para ofrecer “criterios objetivos a la hora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto”.

La Constitución Apostólica Pascite gregem dei (Apacentad la grey de Dios) fue firmada por el Santo Padre en la Solemnidad de Pentecostés, 23 de mayo de 2021 y difundida por el Vaticano este 1 de junio.

El Papa estableció que el nuevo libro entre en vigor el 8 de diciembre de 2021 y que quede abrogado el vigente Libro VI del Código de Derecho Canónico del año 1983.

En la Constitución Apostólica, el Santo Padre destacó que “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”.

“Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”, añadió.

Por ello, en 2007 el Papa Benedicto XVI “encomendó al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983”.

En esta línea, este Pontificio Consejo se ha dedicado a “analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas” y agregó que este estudio se ha realizado “en espíritu de colegialidad y de colaboración, solicitando la intervención de expertos y de pastores, y confrontando las posibles soluciones con las exigencias y la cultura de las diversas Iglesias locales”.

Tras la redacción de un primer borrador del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, fue enviado a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos Religiosos, a las Facultades de Derecho Canónico y a otras Instituciones eclesiásticas, para recoger sus observaciones.

Después de recibir las sugerencias de numerosos canonistas y expertos de derecho penal de todo el mundo, se modificó el texto del borrador de acuerdo con las sugerencias recibidas y el borrador final del nuevo texto se estudió en la Sesión Plenaria de los Miembros del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en el mes de febrero de 2020 y se realizaron otras correcciones. Luego, el texto fue entregado al Papa.

Sobre la disciplina penal, el Santo Padre indicó que “debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia”.

En esta línea, el Papa Francisco subrayó que es “necesaria la aplicación de las penas” y que “la negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función” tal como lo han señalado las recientes Cartas Apostólicas en forma de “Motu Proprio” Como una Madre amorosa, 4 de junio de 2016, y Vos estis lux mundi, de 7 de mayo de 2019.

“La caridad exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos”, advirtió el Papa.

Asimismo, el Santo Padre recordó que “la sanción canónica tiene también una función de reparación y de saludable medicina y busca sobre todo el bien del fiel, por lo que representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y común santificación”.

Además, el Papa explicó que el nuevo texto del libro VI del Código de Derecho Canónico “aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente, y sanciona algunos nuevos tipos penales. De modo particular, muchas de las novedades presentes en el texto responden a la exigencia cada vez más extensa dentro de las comunidades de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado”.

De este modo, el Papa destacó que el texto abarca “algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los Ordinarios y a los Jueces criterios objetivos a la hora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto”.

Asimismo, el Santo Padre señaló que el nuevo libro VI del Código de Derecho Canónico “ha seguido también, servatis de iure servandis, el criterio de reducir los casos en los que la imposición de sanciones queda a discreción de la autoridad” con el fin de “favorecer la unidad de la Iglesia en la aplicación de las penas, sobre todo respecto de los delitos que provocan mayor daño y escándalo en la comunidad”.

Por último, el Papa esperó que el nuevo texto sea “un instrumento para el bien de las almas y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en práctica por los pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia –eminente virtud cardinal–, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles”.

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