"Merece la censura constitucional" el hecho del anonimato absoluto de los donantes de espermatozoides y óvulos, así como de la mujer gestante", dice el Constitucional lusoEn este sentido, el Constiucional también critica que en la ley se limitaba de forma abusiva la posiblidad de que la madre de alquiler se retractara "impidiendo el ejercicio pleno de su derecho fundamental al desarrollo de la personalidad (...) hasta el cumplimiento de la última obligación esencial del contrato de gestación de sustitución, es decir, hasta el momento de la entrega del niño". Al mismo tiempo, se critica que no están bien resueltas las consecuencias de la declaración de nulidad del contrato de alquiler del vientre, con todos los perjuicios que pueden derivarse y que afectan fundamentalmente al niño en cuestión y la mujer gestante. En otro orden de cosas, "merece la censura constitucional" el hecho del anonimato absoluto de los donantes de espermatozoides y óvulos, así como de la mujer gestante", ya que supone "una restricción innecesaria a los derechos a la identidad personal y al desarrollo de la personalidad de las personas nacidas" tras un procedimiento de estas características. Debido a que la ley lleva en vigor algunos meses, el Tribunal Constitucional limita los efectos de su decisión a los procedimientos de vientre de alquiler que se produzcan a partir de ahora.
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