Libertad religiosa, derecho inconculcable

Yara Martínez González

En el año 2010, México contaba con 112 millones 36 mil 538 habitantes, de ellos, el 82.9 por ciento, profesaban la religión católica. Estas son las cifras arrojadas en el último censo de población y vivienda del Instituto de Geografía y Estadística (INEGI). Seis años después, previo a la visita del Papa Francisco, el Departamento de Estadística del Vaticano, presentó un informe en el que se abordó la presencia de la Iglesia Católica en nuestro país. En el documento se explica, que en el año 2016, existían 110 millones de fieles, lo que equivale al 98 por ciento de la población.
De acuerdo a estas cifras, México es considerado un país católico, por ello, la importancia de hablar sobre el Derecho a la Libertad Religiosa que, si bien está estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Doctrina Social de la Iglesia, cobra mayor relevancia en un país que vive un proceso electoral marcado por el protagonismo de algunos actores políticos, que buscan, a través de la religión, ganar adeptos para acceder a uno de los 2 mil 777 cargos que serán votados el próximo 1 de julio.

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Términos generales
Hablar de libertad religiosa es remontarse al Artículo 24 de la Constitución. En él se plantea que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
Por su parte, la Doctrina Social de la Iglesia, en la Declaración “Dignitatis Humanae”, emanada del Concilio Vaticano II, y firmada el 7 de diciembre de 1965, por el Papa Pablo VI, plantea que “la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos, como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.
Al respecto, el Presidente de la Academia de Juristas Católicos, Mtro. Miguel Navarro Castellanos, explicó que la libertad religiosa es la facultad que tiene toda persona para adherirse, seguir, promover y defender lo que manda la Santa Madre Iglesia. Apegándose a esta definición, el Estado, dijo, “tiene la obligación de hacer el bien y buscar el bien común para toda la gente que gobierna. Cuando hablamos de bien común no es sólo que todos tengamos agua, vivienda, etc. El bien común va más allá. De hecho la principal finalidad del bien común es la salvación de las almas. El Estado tiene la obligación de velar por nuestras almas, pero si él no se va a encargar directamente, porque esa es misión de la Iglesia, misión de las familias, lo que si tiene que hacer, es garantizar totalmente que la Iglesia y las familias puedan trabajar para la salvación de las almas, de los niños y de todos los integrantes de su comunidad”.
Señaló que cuando se habla del Artículo 24 Constitucional, se asegura que existe una libertad religiosa, porque se tiene el derecho de elegir las convicciones éticas y de conciencia, sin embargo, esa facultad no la da este documento, sino que ya la tenemos desde el momento en que fuimos creados por Dios. Por lo anterior, es de suma importancia, que quienes legislan en nuestro país, lo hagan de acuerdo a lo que ya nos fue dado por derecho natural, es decir, que se sancione a quienes actúan en contra de la ley, pero que también, se cumpla con la obligación de proteger a las familias, defender la vida, y respetar el matrimonio como lo manda la Santa Madre Iglesia.

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DOCUMENTOS IMPORTANTES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

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Art. 27
Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria, tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria.

Art 130
El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.

Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público
Art 2
El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

b) No profesar creencias  religiosas, abstenerse de  practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.

c) No ser objeto  de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

Art. 3
El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.
El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

Declaración Dignitatis Humanae
La libertad religiosa, abordada en dos capítulos y quince puntos, de la Declaración Dignitatis Humanae, señala en su conclusión.
Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales.
Pero no faltan regímenes en los que, si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas.
Saludando con alegría los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana.
Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.

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Actores políticos
En una contienda electoral, que ha sido marcada por las descalificaciones de los candidatos, y por la denominada “guerra sucia” al querer, en algunos casos, utilizar a la religión, para llegar a un cargo público, algunos actores políticos, en el ámbito local, han fijado su postura sobre el Estado laico, la relación Iglesia-Estado, y la manera en cómo deben trabajar ambas instituciones.
Al respecto, Miguel Castro Reynoso, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Jalisco, aseguró que “el gobernante tiene que dedicarse a lo suyo, pero sin perder de vista que la fe es un valor fundamental. Los políticos no podemos prostituir el valor de la fe y de la religión. Tenemos que respetarla”.
Añadió que si algo tiene claro, es que el gobierno debe ser laico, sin embargo, está convencido de que quienes tienen los liderazgos espirituales y educativos, deben confluir en la sociedad para reconstruir el tejido social.
Por su parte, quien aspira a gobernar el estado por el Partido Acción Nacional (PAN), Miguel Ángel Martínez Espinoza, destacó que debe existir una mejor comprensión en cuanto a la relación Iglesia-Estado, en el sentido de que, aunque estén situados en dos planos que no deben interferir entre ellos, las instituciones religiosas son muy importantes para la estructura de la convivencia social.
“Deben tener puntos de comunicación y ésta tiene que clarificarse, no tiene que parecer que es sórdida o se hace a oscuras; tiene que tener claro cuál es el límite y cuál es el papel de cada una de las instancias. El papel del Estado es dialogar con todos, y ese diálogo tiene que tener propósitos claros y, en lo posible, tiene que hacerse claro a los ojos de la comunidad”.
Aunque otros candidatos no se han pronunciado con claridad sobre la relación entre ambas instituciones, en defensa de un Estado laico, sí han dejado de lado los valores y principios que promueve la Iglesia Católica. En sus propuestas de campaña y plataformas de los partidos políticos en los que militan, avalan temas como la unión entre personas del mismo sexo, el aborto y la ideología de género.
Ejemplo de esto, es el abandero del Partido de la Revolución Democrática (PRD) al gobierno de Jalisco, quien señaló “impulsaré, como el derecho absoluto a la mujer, a decidir sobre su propio cuerpo, y que cada persona tenga la preferencia religiosa o sexual que desee”.

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