De acuerdo al numeral 1171 del Código de Derecho Canónico, “se han de tratar con reverencia las cosas sagradas destinadas al culto mediante dedicación o bendición y no deben emplearse para un uso profano o impropio, aunque pertenezcan a particulares”.
En el caso de que los objetos no puedan ser reparados, la tradición señala que deben ser quemados o enterrados. Si un objeto fue quemado, entonces las cenizas también deben enterrarse.
La tradición de devolver objetos bendecidos a la tierra proviene de la idea de que un objeto bendecido en nombre de Dios debe regresar a Él, del mismo modo que una persona es enterrada.
En 1874, la Sagrada Congregación para los Ritos y el Santo Oficio emitió determinaciones formales sobre los métodos de eliminación apropiados para los objetos benditos.
Cualquier lino, vestimenta o paño de altar debe ser quemado y las cenizas enterradas.
En el caso del agua bendita en exceso o contaminada, se debe verter directamente en el suelo.
Mientras que las palmas se deben quemar y las cenizas se usarán para el Miércoles de Ceniza.
En tanto, un Rosario o estatua debe ser enterrado.
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