Existe el primer precedente en España: Un ciudadano de Burgos se ha dirigido al consistorio de su ciudad solicitando ser registrado como “persona de sexo varón y género femenino”Ya tenemos un precedente. Un ciudadano de Burgos se ha dirigido al consistorio de su ciudad solicitando ser incluido a todos los efectos en los registros municipales como “persona de sexo varón y género femenino”, tal como ha podido saber Actuall. Y el consistorio podría verse ante un problema si no da respuesta a este ciudadano, ya que toda la legislación LGTB española está aplicando las políticas de género emanadas por Naciones Unidas a todos sus Estados miembros en los principios de Yogyakarta (2006). De hecho, todas las leyes LGTB de comunidades autónomas apuestan por la identidad de género. [caption id="attachment_63128" align="alignnone" width="794"] Instancia para modificar los datos a propia petición en virtud de la autopercepción de género expresada. /Actuall[/caption] La propia comunidad autónoma de Castilla-León tiene en marcha un proyecto de ley muy similar a la Ley de Protección Integral contra la Discriminación por Diversidad Sexual y de Género, aprobada en la Comunidad de Madrid en 2016. Esos principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual e identidad de género, señalan que “la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Textualmente. Y eso es lo que alega el ciudadano burgalés. Cita además la declaración del experto para la protección contra la discriminación por orientación sexual, Vitit Muntarbhorn, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, del 30 de noviembre de 2016, instando a “dar a todas las personas el derecho a que se reconozca su identidad de género en documentos oficiales”. Algo no muy distinto de lo que preconizan diversas leyes LGTB aprobadas en comunidades autónomas como la mencionada Ley de Madrid (Ley de Protección Integral contra la Discriminación por Diversidad Sexual y de Género).
La ley contra la discriminación por diversidad sexual de Madrid define la identidad de género como el sexo autopercibido por cada personaEsta define así la identidad de género en su artículo 3: “Identidad sexual o de género: el sexo autopercibido por cada persona, sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, y pudiendo o no involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, atendiendo a la voluntad de la persona". En virtud de la cual, cualquiera pueda elegir la identidad de género autopercibido, independientemente de su sexo biológico, y puede exigir que se le trate tal como se sienta (hombre o mujer), sin necesidad de someterse a cirugía o tratamiento hormonal para cambiar de sexo. El ciudadano burgalés dispone de distintos documentos en el que ya aparece su condición de género femenino y -a la vez- sexo varón. Y exige en un escrito al Ayuntamiento que acabe con la discriminación que supone no garantizar a todos el “derecho a la identidad de género” (concepto distinto del sexo); y le echa en cara que no disponga de “impresos físicos o digitales donde se recabe el dato del género del administrado, impidiéndole tácitamente el ejercicio a la identidad de género”. Pide, en consecuencia, que el consistorio de Burgos “incluya el apartado género, en casilla perfectamente diferenciada del de sexo en todos sus registros” con el fin de que toda persona ejerza el derecho a ser identificada indubitablemente no sólo por su sexo sino también por su género. El Ayuntamiento tendrá que dar una respuesta al escrito presentado por aquel vecino (con fecha de entrada en el registro consistorial de 30 de marzo de 2017). Y si no lo hace, el ciudadano acudirá al Tribunal Constitucional pidiendo amparo a su legítimo derecho a ser considerado de género femenino. El precedente sentado por este vecino de Burgos, primer caso que se produce en España, puede tener importantes consecuencias. Y si otros muchos varones siguen sus pasos -ateniéndose estrictamente a la legalidad y a los derechos humanos de género- la ley de violencia de género podría quedar desactivada o sería francamente complicado aplicarla.
Si una mujer denuncia al varón, pero éste es de género femenino, el juez no puede aplicar el tipo penal correspondiente de la ley de violencia de géneroAsí, si la mujer denuncia al varón por malos tratos, pero éste es de género femenino, el juez no puede aplicar el tipo penal correspondiente de la ley de violencia de género, porque tanto la mujer como el hombre son del mismo género. Podrá aplicar, en todo caso, otros tipos penales, pero ya no estará recurriendo a la ley de violencia de género, que quedará así vacía de contenido. Pero no termina aquí la cosa. Porque si aplicamos al pie de la letra la teoría de género y el derecho a la identidad del género de acuerdo con lo que cada uno sienta en cada momento, una misma persona puede cambiárselo varias veces… lo cual puede producir un galimatías registral y judicial de imprevisibles consecuencias. El propio ciudadano burgalés le insta al ayuntamiento castellano a que elabore una descripción actualizada de géneros reconocidos, advirtiendo que “parece obvio no limitar la opción a los géneros dominantes, masculino y femenino, lo que conllevaría la consecuente discriminación de géneros minoritarios”. Y en un anexo pide que se le indique al ciudadano “el derecho que le asiste a cambiar en todo momento de género cuantas veces precise”, de acuerdo a su autodefinición y autopercepción del mismo sin que persista “la obligación a declararlo en el futuro, con independencia del género manifestado en una fecha y hora señaladas”. También te puede interesar: http://www.actuall.com/criterio/familia/ejemplos-disparatados-pero-reales-de-lo-que-ocurrira-con-la-ley-lgtbi-de-cifuentes/
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