Senatus populusque romanus












Quiero plantear una cuestión teórica, de teoría constitucional, que me parece muy interesante. Imaginemos un país en que tres partidos se enrocaran en sus posiciones y ninguno quisiera ceder para permitir la formación de un gobierno. Y en esta situación se celebraran unas terceras y unas cuartas votaciones, cada vez más distanciadas entre sí, pero en las que el electorado siguiera apoyando fielmente con tenacidad a sus partidos para que no cedieran ante las otras opciones.
Es algo que podría suceder en alguna democracia. ¿Qué habría que hacer? La teoría es que la voluntad popular acabaría desatascando la situación. Pero imaginemos que no sucediera así
De nuevo, según la teoría, esas tres fuerzas políticas acabarían acordando un cambio en las reglas del juego, de manera que alguno de ellos pudiera gobernar con mayoría simple, aún sin el apoyo de los demás. Pero imaginemos que no hay acuerdo para eso. Imaginemos que el partido minoritario bloquea la mayoría suficiente para un cambio constitucional. ¿Qué se hace entonces?
Las constituciones contemplan posibilidades en las que, antes o después, hay un acuerdo. Las constituciones dan por supuesto que, antes o después, el sentido común se impone. ¿Pero que se haría en un país en el que tanto los partidos como su electorado se encierra en una posición de bloqueo que conlleve años?
¿Podría darse el caso de un bloque perfecto, prolongado y sin visos de solución en varios años? Todo lo posible se puede acabar dando. La cuestión es qué se debe hacer en una situación así. Voy a darle vueltas. No lo tengo claro. Aunque parece que el quid de la cuestión radica en si esa ausencia de gobierno conlleva la anarquía perfecta o se puede mantener un mínimo orden. Lo interesante, constitucionalmente hablando, se da en una situación de ausencia de Poder Ejecutivo en la que se mantenga un orden mínimo por más que el Estado vaya hacia la decadencia con toda claridad.
Los lectores más simples creerán que este post va a concluir con que voy a hacer una apología de la dictatura o algo similar. No, no, de ningún modo. Mi único interés era plantear esta cuestión constitucional.
Cualquier contrato suele tener clausulas de resolución ante causas mayores. Curiosamente el contrato social, el contrato que regula el Poder Máximo, carece de clausulas ante situaciones de bloqueo perfecto.
En mi obra La decadencia de las columnas jónicas sí que contemplo esta situación excepcional, y el Senado y el Tribunal Supremo de común acuerdo y por una mayoría de ¾ partes de cada una, sí que puede suspender el funcionamiento del Parlamento o del Ejecutivo.


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