El Tribunal Constitucional avala la legalidad de la educación diferenciada por sexos

Una clase formada por niñas atiende las explicaciones de su profesora/ EFE

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa impulsada por el ex ministro de Educación José Ignacio Wert expone , en virtud del derecho a la libertad educativa y de la libertad de empresa, que "no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos". Esta fue una de las principales razones por las que el PSOE presentó en marzo de 2014 un recurso de inconstitucionalidad contra la llamada Ley Wert que ahora ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional. La sentencia del máximo órgano de interpretación de la Constitución Española se ha aprobado por mayoría de ocho votos, aunque se ha anunciado un voto particular discrepante de los magistrados s Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. El pasado mes de agosto, el Tribunal Supremo también había ratificado en una sentencia que no es contrario a la ley el modelo educativo en el que se separa a los chicos y las chicas en las aulas, para adaptar los métodos pedagógicos a las características propias de ambos grupos.  En este caso, el Alto Tribunal respondía a un recurso de casación de la Junta de Andalucía contra una sentencia precedente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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