La causa resultó asignada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª denominación de Santa Fe, a cargo del doctor Diego Aldao, quien ya trasladó el expediente a las autoridades provinciales para que se expidan sobre la petición de los ciudadanos provida.
La presentación se fundamenta en el antecedente promovido por los abogados Jorge Luis y Carla Ágata Vitale, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3, Expediente Nº 33642/2015, en la cual el fiscal interviniente dictaminó que el mencionado protocolo es inconstitucional y admitió la competencia del magistrado interviniente para resolver el amparo.
Entre los fundamentos invocados, los integrantes de la Mesa por la Vida Santa Fe señalan que "no sólo la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22) sino también nuestro Código Civil dice claramente que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y que las mismas adquieren derechos como si hubieran nacido".
Asimismo, afirman que el protocolo admite una conducta -aborto- que está tipificada como delito en el artículo 86 del Código Penal, y que lo único que se ha derogado -tácitamente- de dicho artículo, es el inciso 2, dada su colisión con las normas de los tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados en la reforma de 1994.
Desde el punto de vista científico, los amparistas destacan que el Consejo Plenario de la Academia Nacional de Medicina, emitió un pronunciamiento en el cual declara que "el niño por nacer, científica y biológicamente, es un ser humano, cuya existencia comienza al momento de su concepción".
En la presentación, se señala también que la Conferencia Episcopal Argentina, con motivo de la publicación del protocolo, expresó a través de un comunicado que "no existe el derecho al aborto", advirtiendo que en el país no existe un "aborto legal" y que el protocolo "va más allá de la legislación vigente y con vicios de inconstitucionalidad".+
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