
"La reconciliación en el sacramento de la penitencia puede darse únicamente a los arrepentidos"Sin embargo, citando la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II, el Prelado señaló que “la reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio”. [caption id="attachment_47801" align="aligncenter" width="408"]
Juan Pablo II dedicó sus primeras catequesis de los miércoles al cuerpo humano[/caption] “Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”, dijo también San Juan Pablo II, en ese documento.
“verificar la validez del matrimonio religioso, de acuerdo con la verdad y evitando la impresión de una especie de divorcio católico"Por esto, el hoy Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe precisó que “el camino penitencial” para divorciados en nueva unión debería comprender tres elementos, el primero de los cuales es “verificar la validez del matrimonio religioso, de acuerdo con la verdad y evitando la impresión de una especie de divorcio católico”. El segundo, señaló, es “ver si las personas, con la ayuda de la gracia, se pueden separar de su nueva pareja y reconciliarse con aquellos de los que se separaron”. Respecto al ter motivo , dijo, es “invitar a los divorciados vueltos a casar que, por razones graves (por ejemplo, los niños), no pueden separarse de su nueva pareja, a vivir como hermano y hermana”. Y concluyó:“En cualquier casola absolución solo puede concederse si se asegura una verdadera contrición, es decir, dolor interno y odio del pecado cometido, con la resolución no volver a pecar”. “En esta línea, no se puede absolver válidamente a un divorciado y casado de nuevo que no toma la firme resolución de no volver a pecar y, por lo tanto, de abstenerse de acciones propias de los esposos y hacer en este sentido todo lo que esté en su poder”, finalizó Mons. Ladaria Ferrer. *Artículo publicado originalmente en AciPrensa.
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