Guadalajara Arquidiócesis: 150 años de andadura
Pbro. Tomás de Híjar Ornelas
Cronista Arquidiocesano
El epílogo del largo pontificado de don Pedro Loza y Pardavé, segundo Arzobispo Metropolitano en nuestra Historia, fue el Primer Concilio Provincial de Guadalajara, Asamblea que tuvo lugar en el marco de la preparación al Concilio Plenario Latinoamericano de 1899.
Si todo el Siglo XIX fue problemático para la Iglesia en el mundo entero, México no fue la excepción, de modo que no fue sino hasta los últimos años de esa centuria cuando despuntaron novedades tales como los Concilios Provinciales, mismos que no se realizaban desde los tres Concilios Provinciales del Siglo XVI, pues el que hubo en el XVIII no fue ratificado por la Santa Sede. El primero de todos fue el de Antequera (Oaxaca), en 1893, y vendrían luego los de México, de Michoacán y de Guadalajara.
De noviembre de 1896 al 3 de mayo de 1897, tuvo lugar esta Asamblea, encabezada por el Arzobispo Pedro Loza, cuya extrema ancianidad nunca opacó su lucidez mental, de modo que a la cabeza de su Provincia, contando con la presencia de los Obispos Atenógenes Silva y Álvarez Tostado, de Colima; Ignacio Díaz y Macedo, de Tepic, y Fray Teófilo García Sancho, OFM, Procurador de Fray Buenaventura Portillo y Tejeda, OFM, Obispo de Zacatecas, así como un selecto grupo de borlados y peritos en Ciencias Sagradas, pudo llegar a feliz término este proyecto, que anticipó y dispuso a lo que vendría poco después: el Concilio Plenario Latinoamericano de 1899.
Al clausurarse el Concilio, se dispuso que la Provincia Eclesiástica Guadalajarense fuera consagrada al Sagrado Corazón de Jesús y a Santa María de Guadalupe, incoando una devoción que ya era arraigada, pero que a partir de esos momentos se hizo oficial, de modo que no hubo templo, parroquial o no, donde no se entronizara al Amor de Dios, que es Cristo el Verbo Encarnado, remontándose a este tiempo dos prácticas piadosas que se mantuvieron firmes hasta bien entrado el Siglo XX: el rezo del Santo Rosario con ofrecimiento de flores durante el mes de junio, y la Comunión Reparadora de los Primeros Viernes de mes, ofrecida al Sagrado Corqazón de Jesús en desagravio por las blasfemias.
Antes y después
Para que se calibre la importancia de esta Asamblea Eclesial, considérese que, ante la inexistencia aún del Código de Derecho Canónico, hasta antes de este Primer Concilio Provincial estaba vigente la legislación del III Concilio Provincial Mexicano de 1585, de modo que el primer acto del Concilio tapatío fue declarar derogada la antiquísima Ley, reemplazándola con lo más reciente del Magisterio Eclesiástico de entonces: las Constituciones del Concilio Vaticano I: la Dei Filius, sobre la Fe Católica, y la Pastor Aeternus, sobre la Iglesia, para darle así respuesta oportuna a situaciones tan acuciantes como los contenidos heréticos de los impresos; el laicismo en la educación; los católicos y la masonería; las supersticiones en boga: mesmerismo, magnetismo y espiritismo, entre otras.
En respuesta a lo anterior, se hizo hincapié en el fortalecimiento de la Catequesis, para lo cual se creó la Asociación de la Doctrina Cristiana; también se enfatizó en atender a las comunidades de indios mediante Misioneros cualificados; en la ‘Buena Prensa’ y en el establecimiento de Colegios Parroquiales y Escuelas de Artes y Oficios como un medio para frenar el Socialismo ateo y el Comunismo.
Tomaron parte en este Concilio los principales Teólogos y Canonistas de su tiempo, de modo que sus contenidos fueron doctrinales y jurídicos, quedando divididos en las siguientes Cuatro Partes: Dogmática (de la Fe Católica y de la Iglesia de Cristo). Moral (del Clero y del Pueblo). De Disciplina Eclesiástica (de la Jerarquía, de los Sacramentos y de los Sacramentales. Del Culto Divino, de los Bienes Eclesiásticos y del Derecho Canónico.
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