Tribunal Europeo: Exenciones fiscales de Iglesia en España pueden ser ayudas prohibidas

MADRID, 27 Jun. 17 (ACI).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha puesto en entredicho las exenciones fiscales para la ampliación de una escuela católica en Madrid, al considerar que podrían ser ilegales por ser una posible actividad económica.

A raíz de un proceso contencioso existente entre el Ayuntamiento de Getafe y la Congregación de Escuelas Pías por la ampliación de una escuela, el Tribunal dictaminó que el Concordato entre España y la Santa Sede prevé que la Iglesia, en el ejercicio de sus funciones religiosas, queda exenta del pago de impuestos. Sin embargo, si esa exención se utiliza para fines económicos, podría constituir una ayuda estatal prohibida.

El problema se ocasionó debido a que, en virtud de lo establecido en el Concordato, dicha Congregación solicitó la devolución de los impuestos municipales por la ampliación de su escuela en Getafe.

Al desestimarse la devolución, el Juzgado Contencioso-Administrativo de la Comunidad de Madrid consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuya sentencia duda de que la ampliación del colegio pueda ser considerada como una actividad estrictamente religiosa.

La cuestión radica en que, si bien la enseñanza impartida en dicho colegio está sostenida por el Estado y financiada con dinero público, el espacio correspondiente a la ampliación se podría dedicar a actividades no subvencionadas.

En ese caso, el Tribunal Europeo señala que esas actividades no subvencionadas por el Estado pueden considerarse actividades económicas, pues para su sustento el colegio cobraría una matrícula.

Asimismo, el Tribunal afirma que corresponde a un juez español decidir si la finalidad de las actividades que se desarrollarán en la parte ampliada del colegio son de carácter económico o no.

La Conferencia Episcopal Española (CEE), a través de un comunicado, aclaró que el colegio ya había renunciado a la exención fiscal, y que ya ha abonado el impuesto que se le reclamaba.

“Hay que destacar que, en su día, el colegio desistió de su petición y se produjo el abono efectivo del impuesto correspondiente”, señala el texto.

En el comunicado, la CEE refiere que la demanda afecta a “una solicitud de exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras realizadas por un colegio perteneciente a la Congregación de Escuelas Pías en relación con las obras efectuadas en su salón de actos”.

Además, los prelados indican que tuvieron conocimiento de la sentencia “a través de los medios de comunicación” y que sus servicios jurídicos la están estudiando.

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— ACI Prensa (@aciprensa) 27 de junio de 2017
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