Se trata de un joven de 24 años, nacido en Marruecos y que vivía en Sevilla, y que no contaba con antecedentes penales. La Audiencia Nacional lo condenó finalmente a ocho meses y 29 días de prisión, un año y medio de inhabilitación absoluta y otro año y medio de inhabilitación especial; por un delito de auto adoctrinamiento y auto capacitación terrorista con la atenuante de confesión y cooperación tardía.
Según recoge el diario ABC, en el mes de octubre de 2018 el joven “entró en contacto con un compañero de estudios dando lugar a una relación de progresiva amistad” que derivó en un proceso de “creciente radicalización y de adhesión a los postulados del DAESH [por parte del joven residente en Sevilla], con subsiguiente realización de actos de formación doctrinal e ideológica y auto capacitación con el propósito de cometer una acción terrorista en la ciudad de Sevilla; en cuya preparación colaboró”, según declara como hechos probados la sentencia de la Audiencia Nacional recientemente publicada.
Ambos investigados mantuvieron varias reuniones e intercambiaron, a través de sus teléfonos móviles, “vídeos con enfrentamientos militares y operaciones suicidas llevadas a cabo por la citada organización terrorista”.
En la sentencia también se precisa que el joven asumió los postulados del DAESH [ISIS] y “se manifestó como actor terrorista al servicio de dicha organización, dando inicio a actos materiales directamente destinados a la preparación de un inminente atentado terrorista en la ciudad de Sevilla, en la Semana Santa de 2019, para lo cual se formaba en la fabricación y manejo de explosivos”.
En abril de 2019, la Policía Nacional española registró el domicilio del joven en Sevilla y localizó “numerosos elementos relativos a su pertenencia a la organización terrorista DAESH, así como de diversas actividades de planificación y preparación para la ejecución de un atentado terrorista, entre lo que se incluía un entrenamiento físico para hacer la Yihad e instrucciones para la fabricación de artefactos explosivos”.
Durante el registro de la vivienda del sospechoso se recuperaron de su teléfono móvil y ordenador unas 124 imágenes, “que mostrarían localizaciones para potenciales objetivos de acciones terroristas en la ciudad de Sevilla, centradas en celebraciones religiosas y medios de transporte”.
“Con posterioridad, y como consecuencia de un proceso de reflexión interna, el acusado ha comprendido el sinsentido de su conducta, para rechazar tanto el ideario del DAESH como de cualquier organización islámica terrorista, de modo que se aparta definitivamente de su ideario, estrategia y objetivos, para condenarlos expresa e incondicionalmente”, precisa la sentencia.
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