Debo a mis lectores un post sobre la cuestión del estatuto jurídico del Opus Dei y el Camino Neocatecumenal. Una serie de razones ajenas al post me ha retrasado de hacerlo. Pero hoy diré algunas cosas escritas a vuelapluma a causa del post mío escrito ayer.
Los sacerdotes del Opus Dei siempre han afirmado abiertamente que sería bueno que hubiera más prelaturas personales en la Iglesia para que quedara claro que el status jurídico del Opus Dei no era una excepción. Pero eso plantea problemas no pequeños.
Primer problema: La misma razón de ser de una prelatura personal no es un asunto eclesiológicamente pacífico. ¿Realmente conviene que exista una realidad canónica a medio camino entre la diócesis y la asociación? Qué duda cabe que el mero hecho de la existencia de una prelatura plantea una cierta rivalidad eclesiológica con la figura de la diócesis. Qué duda cabe que la figura del prelado cabeza de una prelatura oscurece algo el hecho totalmente único del obispo como cabeza de una iglesia particular.
¿Hubiera admitido un San Agustín a un prelado viviendo en su misma ciudad, con su grupo de fieles adscritos a esa realidad? En la época de San Agustín, no hubiera habido problema en admitir bajo el obispo la existencia de abades, priores, superiores de grupos. Pero la existencia de un prelado con sus propios fieles que configuran, en la práctica, una diócesis paralela plantea problemas de arquitectura eclesiológica.
No es lo mismo una orden religiosa con una orden tercera de laicos casados, que una prelatura que se configura de forma perfecta como iglesia particular aunque para evitar la paradoja se le cambie la palabra: diócesis por prelatura. He visto como algunos sacerdotes se aferraban a la palabra, pero es una mera prestidigitación de palabras. La res es la misma con diferencias verdaderamente superficiales.
Claro que no me echo las manos a la cabeza, como si esto fuera inadmisible. De ningún modo. Aquí se habla de la conveniencia, nada más. El que exista una asociación de fieles con clero propio, regida por un superior-presbítero, tampoco supone una fractura de la autoridad episcopal en la diócesis. Pero si el superior de una asociación de ese tipo es obispo, la figura, autoridad y peculiaridad del obispo del lugar queda, sin ninguna duda, oscurecida.
Segundo problema. El primer problema tiene que ver con la naturaleza misa de la existencia de las prelaturas. Pero el segundo problema tiene que ver con el número. Cuando una realidad es buena, no hay ningún problema en que su número se multiplique. No hay problema en que se multiplique el número de monasterios o el número de asociaciones de fieles.
Ahora bien, ¿nos podemos imaginar una ciudad de 50.000 habitantes en la que hubiera diez prelaturas cada una con su obispo-prelado? Evidentemente, no. Y esto nos da una luz poderosa respecto al primer problema. Cuando una realidad está perfectamente encajada eclesiológicamente, no hay problema en su multiplicación. Cuando la multiplicación de una realidad es el problema, es que debajo hay una cuestión eclesiológica no resuelta.
¿Podemos imaginarnos a la Iglesia universal con cien o doscientas prelaturas personales con sus obispos? Por supuesto que sí, pero multiplicando por cien o doscientas veces las tensiones eclesiales internas relativas a la autoridad.
¿Con estas líneas estoy abogando por el cambio canónico del status del Opus Dei? Bueno, estoy reflexionando en voz alta acerca de esta cuestión, y de amigo a amigo. Yo acepto sin ningún problema la situación actual, pero me pregunto si es la más adecuada. Siempre me ha llamado la atención el por qué de una insistencia tan vehemente de la Obra en lograr el status actual. Es algo que siempre me produjo perplejidad. ¿Por qué el Opus Dei buscaba una situación canónica totalmente sui generis? Alegando que querían que hubiera más prelaturas, cuando esto planteaba tantos problemas que desde la aprobación del Código no se le ha concedido a nadie más.
La situación seguiría siendo sui generis aunque hubiera media docena de prelaturas. Y lo sería por la misma naturaleza de la institución canónica de la que hablamos. ¿El obispo de un lugar es cabeza sólo en un cierto criterio y no según todos los criterios? ¿Los fieles tienen dos cabezas episcopales?
Hasta ahora todos los problemas se han solucionado, porque el gobierno del Opus Dei desde su curia ha sido exquisito, de una prudencia admirable. Pero esto no está asegurado in aeternum. Cuando se prueba la solidez de una arquitectura canónica es cuando esa estructura es sometida a tensiones. Imaginemos una prelatura personal que llegase a englobar el 25% de los fieles católicos. Imaginemos que una diócesis misional, los fieles de esa prelatura fueran el 90% de la población católica de ese territorio. ¿Hay alguna duda de que si ese prelado visitase esa diócesis sería recibido como un supraepiscopus?
No tengo una respuesta simple, aunque en este mi pequeño artículo parezca que estoy siendo muy contrario a las prelaturas personales. No estoy tan en contra como se podría suponer. Pero es un asunto que, a mi modo de ver, se debe resumir de esta manera: una prelatura es una realidad asociativa. Eso y sólo eso. La episcopalidad de su cabeza es una situación que no veo tan clara.
Dicho lo cual, podré mañana escribir acerca de la cuestión sobre la posibilidad de que les sea concedida a los lefevbrianos una prelatura. Pero para lo que diré mañana, era necesario escribir lo de hoy.
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