Visita ad Limina de la diócesis de Astorga


Visita ad Limina de la diócesis de Astorga


Del 24 de febrero al 8 de marzo, 83 obispos miembros de la Conferencia Episcopal Española están realizando la Visita ad limina Apostolorum al Papa Francisco. Los obispos la efectuarán en dos gru-pos, el primero desde el 24 de febrero al 3 de marzo (44 obispos) y el segundo del 3 al 8 de marzo (39 obispos) dentro del cual se encuentra el Señor Obispo de la diócesis de Astorga, D. Camilo Lorenzo.


Uno de los días clave de la Visita ha sido el lunes 3 de marzo cuando se ha celebrado la Audiencia con el Santo Padre. En dicho encuentro del Obispo de Astorga, D. Camilo Lorenzo, con el Papa Francisco, el prelado asturicense, acompañado del vicario General, D. Marcos Lobato y del rector del Seminario Mayor, D. Enrique Martínez, le ha hablado a Su Santidad de la iniciativa de nueva evan-gelización, Los Centinelas de la Mañana, que se está llevando a cabo en la Diócesis, asunto por el que el Sumo Pontífice se ha sentido muy interesado y ha animado a los jóvenes a seguir adelante. Por otra parte el Papa le ha regalado a D. Camilo un pectoral y un solideo suyo para el Seminario de Astorga.

Visita a dicasterios y celebración de la Eucaristía

Asimismo, durante la Visita, los obispos tendrán ocasión también para encontrarse con los responsa-bles de los distintos dicasterios de la Curia Romana y celebrarán una Misa en la Basilica de San Pedro y otra en la de San Pablo Extramuros.

Del 3 al 8 de marzo: 39 obispos pertenecientes a las provincias eclesiásticas de Barcelona, Tarragona, Granada, Santiago de Compostela, Oviedo y Sevilla.

Este otro grupo está visitando el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, el Pontificio Consejo para los Laicos, la Congregación para el Clero, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, la Congregación para la Educación Católica, el Ponti-ficio Consejo para los Operadores de la Salud, la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Pontifi-cio Consejo para la Cultura y la Secretaría de Estado, entre otros órganos vaticanos.

Hoy a las ocho de la mañana se ha celebrado la Eucaristía en la Basílica de San Pedro y el 7 de marzo en la de San Pablo Extramuros.

Con esta Visita, la primera de los obispos españoles desde el final del pontificado de Juan Pablo II, se visibiliza la unidad y la comunión de los sucesores de los Apóstoles con el Sucesor de San Pedro y de las Iglesias locales con la Iglesia primada de Roma. De este modo, la Visita Ad Limina es una ocasión para la comunión eclesial, la colegialidad episcopal y la caridad fraterna entre los Pastores y el Papa.

La visita Ad Limina Apostolorum (expresión latina que significa “los umbrales (de las basílicas) de los apóstoles”) (Pedro y Pablo), es decir, la visita a Roma.

Esta visita a la Santa Sede la realiza cada obispo del mundo cada cinco años para dar cuenta del estado de su diócesis. Los obispos cuando van a Roma a cumplir su obligación de la visita ad limina de-ben primeramente visitar las tumbas de los apóstoles y presentarse en persona ante el papa. El obispo puede realizar esta obligación, personalmente, por su coadjutor, por el obispo auxiliar o incluso con el permiso de la Santa Sede, por un sacerdote. Finalmente, el decreto declara que esta visita junto al informe diocesano al papa, no tiene que ser como la visita canónica de la diócesis, que debe ser reali-zada anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.

VISITA AD LIMINA SEGÚN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

El Código de Derecho Canónico habla de esta visita en los cánones 399 y 400:

C.399

P.1. Cada cinco años el Obispo diocesano debe presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación de su diócesis, según el modelo determinado por la Sede Apostólica y en el tiempo establecido por ella.

P.2. Si el año establecido para presentar la relación coincide en todo o en parte con los dos primeros años desde que asumió el gobierno de la diócesis, el Obispo puede por esa vez prescindir de preparar y presentar la relación.

C.400

P.1. El Obispo diocesano, el año en que debe presentar la relación al Sumo Pontífice, vaya a Roma, de no haber establecido otra cosa la Sede Apostólica, para venerar los sepulcros de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y preséntese al Romano Pontífice.

P.2. El Obispo debe cumplir personalmente esta obligación, a no ser que se encuentre legíti-mamente impedido; en este caso lo hará por medio del coadjutor, si lo tiene, o del auxiliar, o de un sacerdote idóneo de su presbiterio, que resida en su diócesis.

P.3. El Vicario apostólico puede cumplir esta obligación por medio de un procurador, inclu-so uno que viva en Roma; el Prefecto apostólico no tiene esta obligación.


DEFINICIÓN VISITA AD LIMINA

Se conoce por Visita ad limina Apostolorum la visita que tienen que hacer los obispos del mundo a Roma para dar cumplida cuenta de sus diócesis. El nombre viene del latín y significa “los umbrales de los Apóstoles”, refiriéndose a los apóstoles san Pedro y san Pablo. El objeto de esta visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los apóstoles, sino, por encima de todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de san Pedro, para reconocer de una manera palpable su jurisdicción universal, dando también cuenta de la disposición de las iglesias particulares de recibir consejos y advertencias y de esta manera estar estrechamente unidas a los miembros de la Iglesia Universal con su cabeza visible.

HISTORIA DE LA VISITA AD LIMINA

En los tiempos más antiguos era costumbre que los obispos visitaran al papa, e incluso lo visitaban personalmente en circunstancias concretas, aún asi, no hemos podido encontrar ningún dato antiguo de cualquier obligación en la que tuviesen que viajar a Roma en tiempos concretos. Las primeras re-ferencias de esta visita se encuentran en la antigua práctica de celebrar dos veces al año los concilios provinciales de los obispos de Italia, que pertenecían a la provincia del romano pontífice. En el siglo V, el Papa León I insistió en la custodia de Sicilia enviando cada año a tres obispos a Roma para par-ticipar en su concilio. En el siglo VI, Gregorio I declaró que aunque en aquel tiempo los obispos sici-lianos estaban obligados a visitar Roma sólo una vez cada tres años, él alargó el periodo a cinco en lugar de tres. Un concilio romano bajo el mandato del Papa Zacarías (año 743) decretó que los obis-pos que estuviesen consagrados por el papa, y que viviesen junto a Roma, deberían hacer la visita ad limina cada año y en persona, y los que se encontrasen fuera de Roma deberían de realizar la misma obligación por carta . Una costumbre que gradualmente surgió, al menos a partir del siglo XI, obligó a los metropolitanos que pidiesen la visita, y poco después, a que todos los obispos visiten “los um-brales de los apóstoles” en las veces indicadas, personalmente o mediante un sustituto. El carácter obligatorio de esta visita se puede apreciar en las expresiones de Pascual II , y sobre todo en los de-cretos de Inocencio III. En los decretos de Gregorio IX, aparece una forma de juramento, en la que los obispos están obligados a que antes de su consagración prometan que visitarán Roma cada año, personalmente o por un representante, a no ser que el papa determinara otra cosa.

En 1585 Sixto V publicó la Constitución ” Romanus Pontifex “, que durante más de trescientos años dictó las principales normas y reglas para las visitas ad limina. Este documento, expone detallada-mente en qué periodo de tiempo cada obispo, de cualquier parte del mundo, debía de visitar Roma, y qué mandatarios debía de considerar para la elaboracion de su informe al papa. Benedicto XIV (el 23 de noviembre de 1740) en la Constitución “Quod Sancta”, amplió la obligacion a los prelados nullius que dominen un territorio separado. Del mismo modo, este papa estableció una comisión especial “statu super ecclesiarum” para estudiar y valorar los informes de los obispos cuando éstos hubiesen terminado la visita.

NORMATIVA ACTUAL EN EL SIGLO XX

La actual normativa de las visitas ad limina se encuentra en el Decreto de la Sagrada Congregación, publicada según la orden de Pío X (el 31 de diciembre de 1909) para todos los obispos. Este decreto declara que cada obispo debe dar al papa una relación completa del estado de su diócesis una vez ca-da cinco años. Este periodo de tiempo comenzó en 1911. En el primer año del quinquenio el informe debe ser enviado por los obispos de Italia y de los obispos de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia, y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia, Bélgica, Holanda, Inglaterra, Es-cocia, y Irlanda; en el tercer año, por los obispos de los Imperios Austrohúngaros y alemanes y el res-to de Europa; en el cuarto año, por los obispos de toda América; en el quinto año, por los obispos de África, Asia, Australia, y las islas adyacentes.

CONTENIDO DEL INFORME QUE SE PRESENTA

En su primer informe, los obispos están llamados a contestar cada pregunta adjuntando un elenchus, pero en las siguientes relaciones deberán aportar los nuevos datos desde la visita anterior e informar de las realizaciones y conclusiones de los consejos y advertencias dadas por la Sagrada Congregación en su respuesta a la última visita.

A este decreto de la Congregación se le añade un elenchus el cual contiene los puntos de la informa-ción que debe ser suministrada mediante una relación a la Santa Sede. Brevemente puede ser resumi-do así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a una; cuándo es que comenzó a gobernar su diócesis; y si es que se trata de un obispo, cuando fue consagrado. Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y un in-forme sobre el progreso de la fe desde la última visita ad limina.

Otros datos que se solicitan son: origen de la diócesis, su grado jerárquico y los principales privile-gios, sínodos diocesanos celebrados; el grado y extensión de la diócesis, su gobierno civil, su clima, su lengua; la residencia de los los ordinarios, con todas las direcciones necesarias para una segura correspondencia epistolar; el número de habitantes y sus principales ciudades; cuantos católicos hay, y si existen diferentes ritos y si es que estos aún prevalecen, cuántos católicos pertenecen a cada uno y si es que no hay otros católicos de rito distinto, a que religiones pertenecen si es que pertenecen a una;La curia diocesana; el vicario general, los jueces y examinadores sinodales, el tribunal eclesiás-tico y sus funcionarios, los archivos, cancillería; el número de sacerdotes seculares y clérigos , su vestido, su modo de vida y como es que atienden a sus obligaciones si es que existen, y detallar cuá-les son estas obligaciones. Ver si se aplican los cánonces del derecho canónico. Cuántas parroquias hay y cuál es el número de creyentes distribuidos por edades; vicarios extranjeros y parroquias rura-les. Cuantas iglesias no parroquiales y oratorios públicos hay; si es que existe algún lugar sagrado y santo famoso y, si es así, dónde se encuentra y sus características; acerca de la administración de los sacramentos, catequesis, etc. exhortaciones para frecuentar comunión, devociones especiales, misio-nes, fraternidades, y trabajos sociales; el seminario diocesano, sus edificios, gobierno, enseñanza de la teología, filosofía, y liturgia; la admisión y despido de seminaristas; el seminario interdiocesano, si lo hay .


Cuántos institutos y ordenaciones de religiosos existen en la diócesis, número de casas y de integrantes religiosos, tanto sacerdotes como hermanos; que trabajo realizan estos religiosos y a qué se dedican junto a sus relaciones con el ordinario del lugar; cuales son los institutos de mujeres reli-giosas en la diócesis junto con el número de casas y personas si es que existen; acerca del claustro de mujeres religiosas, su trabajo y la observancia de prescripciones canónicas; la instrucción y educa-ción de la juventud; y la edición y publicación de libros y revistas.


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