Médicos critican a gobierno argentino por reglamentar aborto pese a descenso de natalidad

, 03 Jun. 21 (ACI Prensa).- El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires (Argentina) rechazó la insistencia del Gobierno del presidente Alberto Fernández de reglamentar la ley del aborto a pesar del descenso de la natalidad.

La resolución 1535/2021 que regula la ley del aborto Nº 27.610, aprobada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020, fue publicada en el diario oficial el pasado 27 de mayo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

"Una vez más, la víctima es el niño por nacer no deseado cuya dignidad humana no es reconocida", expresó en un comunicado el Consorcio de Médicos Católicos.

Ese mismo día, el gobierno entregó las estadísticas que indican que el número de nacimientos sigue en un marcado descenso.

"Llama la atención que dicha ley y su correspondiente regulación sean consideradas como un tema prioritario de salud pública por el Ministerio de Salud”, explicó el Consorcio de Médicos Católicos.

La tasa de natalidad en Argentina “comenzó a descender en forma significativa” desde el 2014 al 2019, con una disminución del 18,2 al 13,9.

“Asimismo, la cantidad de hijos por mujer que en el año 2014 estaba por encima de 2.32 disminuyó en un 22%, es decir un 1.81”, indicó.

"Esto implica que nos encontramos por debajo del reemplazo poblacional (2.1)", detalló el Consorcio de Médicos Católicos.

"Cuesta entender entonces que un país tan extenso, cuya población se encuentra por debajo del nivel de reemplazo poblacional, tenga como prioridad en su política sanitaria la implementación del aborto".

"Muy lejos del enfoque moderado prometido a algunos legisladores que en diciembre de 2020 acompañaron con su voto la aprobación del aborto como ley en el país, observamos con profunda preocupación una radicalización ideológica en la normativa", sostuvo la agrupación de médicos.

El 30 de diciembre de 2020, cuando se aprobó la ley del aborto, “la dignidad de la vida humana fue avasallada y la Argentina perdió la oportunidad de ser ejemplo a nivel mundial de defensa de los derechos humanos”.

“Perdió la justicia en el país, ya que por ley surgieron dos tipos de seres humanos: los deseados y los no deseados. Los primeros con derecho a la vida y los segundos sin derechos de ningún tipo y considerados objetos de descarte", lamentaron los médicos provida.

"Si la vida humana no vale, ¿cómo vamos a esperar que la palabra dada sea respetada?", cuestionaron.

El Consorcio de Médicos Católicos denunció que "en la reglamentación se observa en que la causal invocada de riesgo para la salud de la madre es considerada en su acepción más amplia y sin límite de tiempo, lo que lleva a que el aborto pueda ser realizado hasta prácticamente el fin del embarazo. La otra causal, la violación, tampoco tiene límite de tiempo".

"En cuanto al ejercicio profesional, no respeta el derecho del médico al ejercicio de la objeción de conciencia, como tampoco reconoce la objeción de conciencia institucional. Por supuesto, existen en la reglamentación otros puntos a considerar que se dejarán para un estudio más exhaustivo", insistieron.

"Para nosotros, como profesionales de la salud, el don de la vida humana es un bien a respetar, proteger y amar", afirmaron.

"En cada niño por nacer deseado y no deseado la humanidad tiene puesta su esperanza y Dios su mirada", sostuvo el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires.

Ley del Aborto de Argentina

Con la ley 27.610 las mujeres pueden acceder al aborto hasta la semana 14 de gestación, sin establecer causal alguna.

Fuera de ese plazo, el artículo 4 de la ley señala, sin dar mayores precisiones, que se puede acceder al aborto cuando el embarazo es producto de una violación o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.

El artículo 10 de la ley establece que “el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”, pero debe “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.

También indica que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” y “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.

El artículo 11 de la ley se refiere a la objeción de conciencia institucional y establece que cuando un establecimiento de salud se acoge a este derecho, tiene la obligación de derivar a la embarazada a otra que sí realice el aborto.

Además, la ley del aborto incorpora en su artículo 15 el artículo 85 del Código Penal que establece que “será reprimido o reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

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